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Categoría: Principal -> Nacionalidade


pregunta
·  Mi padre (o mi madre) nació en España y, aunque era originariamente español, perdió esta nacionalidad antes de mi nacimiento. De acuerdo con la nueva legislación, ¿puedo adquirir la nacionalidad española?
·  Uno de mis progenitores (padre o madre), aunque nacido en el extranjero, era español en el momento de mi nacimiento; pocos años después, mi padre/madre, perdió su nacionalidad para adquirir la del país X, han pasado ya más de 2 años desde que alcancé la mayoría de edad y no he optado por la nacionalidad española ¿puedo hacerlo ahora?
·  Uno (o varios) de mis abuelos (o abuelas) era español, no así mis padres, ¿puedo adquirir la nacionalidad española?
·  Aunque mis padres son extranjeros yo nací en España, ¿puedo adquirir la nacionalidad española?
·  Mis bisabuelos eran españoles: ¿puedo adquirir la nacionalidad española?
·  Estoy en condiciones de adquirir la nacionalidad española por residencia, ¿Qué documentos debo aportar? ¿Y dónde?
·  ¿Cuánto tiempo dura la tramitación de un expediente de nacionalidad?
·  Soy extranjero y estoy casado con un español/a ¿Puedo adquirir la nacionalidad española?
·  Mis abuelos paternos eran gallegos, mi padre nacido en Argentina recuperó la nacionalidad española en el año 1998, en la actualidad ( tengo 43 años) yo puedo adquirir la nacionalidad española ?. Gracias.
·  En los ultimos meses, ha habido algun cambio en la legislacion de extranjeria, con respecto al requisito para los nietos de espanoles, de residir un anio en Espana para tener la nacionalidad? Mi padre ha obtenido la nacionalidad espanola siendo el hijo de espanol. Tiene esto alguna influencia? Muchas Gracias Claudio Antonio Meis
·  HOLA MI NOMBRE ES MARIA Y MI CASO ES EL SIGUIENTE .SOY CUBANA Y ME ACEPTARON LA CIUDADANIA ESPAÑOLA POR RECIDENCIA,HOY JUSTO ACABO DE JURAR Y ME HAN DICHO QUE ESPERE CORRESPONDENCIA EN LA CASA EN UN PLAZO DE 10 MECES ,ME ASOMBRA LA TREMENDA DEMORA POR QUE?,GRACIAS
·  Que é o que é o voto rogado?

Resposta
·  Mi padre (o mi madre) nació en España y, aunque era originariamente español, perdió esta nacionalidad antes de mi nacimiento. De acuerdo con la nueva legislación, ¿puedo adquirir la nacionalidad española?

Sí, si su madre o su padre eran españoles de origen y nacidos en España, usted tiene derecho a optar por la nacionalidad española sin límite temporal alguno. La nueva ley elimina los plazos para realizar esta opción hasta ahora vigentes.

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·  Uno de mis progenitores (padre o madre), aunque nacido en el extranjero, era español en el momento de mi nacimiento; pocos años después, mi padre/madre, perdió su nacionalidad para adquirir la del país X, han pasado ya más de 2 años desde que alcancé la mayoría de edad y no he optado por la nacionalidad española ¿puedo hacerlo ahora?

No, su derecho a la adquisición de la nacionalidad española por opción ya ha caducado y sólo podría lograr su nacionalización por la vía de la residencia. Si por el contrario fuese usted menor de edad o no hubiesen transcurrido los citados dos años sí tendría usted todavía la posibilidad de optar por la nacionalidad de nuestro país.

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·  Uno (o varios) de mis abuelos (o abuelas) era español, no así mis padres, ¿puedo adquirir la nacionalidad española?

Sólo podrá usted recuperar la nacionalidad de sus abuelos después de residir en España de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a su solicitud, durante un período de un año. Para poder residir de forma legal en España es preciso solicitar el correspondiente visado y el oportuno permiso de trabajo y/o residencia (ver sección inmigración). Como nieto de españoles, no se verá afectado por la suspensión vigente del régimen de los permisos ordinarios de trabajo y tampoco se tendrá en cuenta la situación nacional del empleo a la hora de valorar su oferta de trabajo por los servicios del INEM.

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·  Aunque mis padres son extranjeros yo nací en España, ¿puedo adquirir la nacionalidad española?

Al igual que los nietos de españoles podrá usted adquirir la nacionalidad española después de residir de forma legal en España durante un año. Pero, si en la actualidad no reside en España, no podrá beneficiarse de los privilegios que disfrutan los nietos a la hora de obtener los permisos.

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·  Mis bisabuelos eran españoles: ¿puedo adquirir la nacionalidad española?

Para la adquisición de la nacionalidad española estará usted sometido al régimen ordinario de adquisición de la nacionalidad por residencia. Si es usted nacional de un país iberoamericano, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o es usted Sefardí, podrá hacerlo después de residir legalmente durante dos años en nuestro país, de no ser así, tendrá que esperar al transcurso de diez años (o cinco si es usted refugiado).

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·  Estoy en condiciones de adquirir la nacionalidad española por residencia, ¿Qué documentos debo aportar? ¿Y dónde?

Debe presentar su solicitud (puede encontrar un modelo en las páginas del Ministerio de Justicia en el Registro Civil de su lugar de residencia acompañándola de los siguientes documentos:

  • Partida literal
    de nacimiento del interesado (debidamente legalizada con la apostilla
    de La Haya).

  • Certificado
    de antecedentes penales
    del país de origen.

  • Certificado de antecedentes penales expedido en España.

  • Certificado de empadronamiento.

  • Documento que justifique el tiempo de residencia legal en España.

  • Si está casado/a con español/a, aportará además el Certificado de matrimonio expedido por
    el Registro Civil español correspondiente, y certificación literal de nacimiento del cónyuge español.

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·  ¿Cuánto tiempo dura la tramitación de un expediente de nacionalidad?

La duración media de estos expedientes es, según declara el Ministerio de Justicia, de un año.

La nueva Ley establece que, transcurrido el plazo de un año, las solicitudes de adquisición de nacionalidad por residencia habrán de considerarse desestimadas por silencio administrativo; lo que permitirá al solicitante interponer los recursos que procedan contra esa resolución.

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·  Soy extranjero y estoy casado con un español/a ¿Puedo adquirir la nacionalidad española?

Podrá usted adquirir la nacionalidad española después de residir legalmente en España durante un año. Como cónyuge de ciudadano comunitario tiene usted derecho a trabajar y a residir en España (derecho regulado en el R.D. 766/1992), estando este derecho sujeto tan sólo a ciertas formalidades administrativas: la obtención de una tarjeta de extranjero, para la expedición de ésta será preciso, además de justificar el vínculo matrimonial que le une con un ciudadano español, aportar el oportuno visado de entrada en España o la exención de éste.

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·  Mis abuelos paternos eran gallegos, mi padre nacido en Argentina recuperó la nacionalidad española en el año 1998, en la actualidad ( tengo 43 años) yo puedo adquirir la nacionalidad española ?. Gracias.

Con los datos que nos facilita entiendo que la única vía de acceso a la nacionalidad en su caso sería la prevista en el artículo 22 del código civil, de acuerdo con el cual debería residir previamente en España de forma LEGAL y continuada durante el período de UN año (en atención a su condición de nieto se reduce el plazo necesario en los casos "normales" que es de dos años)

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·  En los ultimos meses, ha habido algun cambio en la legislacion de extranjeria, con respecto al requisito para los nietos de espanoles, de residir un anio en Espana para tener la nacionalidad?
Mi padre ha obtenido la nacionalidad espanola siendo el hijo de espanol. Tiene esto alguna influencia?

Muchas Gracias

Claudio Antonio Meis

No ha habido cambios en esta materia que viene regulada por el Código Civil español. El PSOE dice tener interés en abordar esta materia pero desea que haya consenso al respecto y no parece probable que aborde las reformas necesarias en esta legislatura.
Si su padre hubiera adquirido la nacionalidad española mientras usted era menor de edad sí tendría relevancia, de no ser así, la respuesta debe ser negativa.

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·  HOLA MI NOMBRE ES MARIA Y MI CASO ES EL SIGUIENTE .SOY CUBANA Y ME ACEPTARON LA CIUDADANIA ESPAÑOLA POR RECIDENCIA,HOY JUSTO ACABO DE JURAR Y ME HAN DICHO QUE ESPERE CORRESPONDENCIA EN LA CASA EN UN PLAZO DE 10 MECES ,ME ASOMBRA LA TREMENDA DEMORA POR QUE?,GRACIAS

Estimada María, si ya has jurado, en puridad, se ha terminado el trámite de la nacionalidad, en pocas palabras eres Española con todas las letras. Lo que cuesta mucho entender, es como un Español tenga que permanecer por largos períodos de tiempo imposibilitado de documentación, que acredite tal condición. Pero desgraciadamente, hoy por hoy, las cosas están planteadas de esta manera. Este largo tiempo de espera, es pura y exclusivamente para la expedición de los documentos pertinentes, Ej: Pasaporte, etc. y no por otra cosa.
Lo cierto es que, no deja de ser sorprendente e inexplicable. Seguramente la vía judicial sea una de las formas de "aligerar" semejante despropósito, pero ese aligeramiento repercutiría en los támites que se terminaran a futuro del fallo (en caso de ser favorable a la pretensión), dado que un procedimiento judicial, seguramente resultaría por lo menos igual de lento, por lo que el fallo, no tendría nunca como efecto inmediato procurar acortar los plazos para su impulsor, salvo, medida cautelar, que ciertamente no está claro su acuerdo.
En condiciones normales María, ese es el plazo promedio que van a tardar en expedir la documentación, aunque parezca increible. Eso si, ya eres Española con todas las letras, a pesar de no poder ejercer de tal por falta de documentación.

Recibe un saludo.

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·  Que é o que é o voto rogado?

Chamanlle voto rogado a aquel que esixe anunciar previamente a intención de votares. Primeiramente tes que solicitala documentación para votar e despois votas (voto rogado).

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